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El nuevo ‘canon digital’ recupera un modelo de consumo de contenidos en desuso. DigitalES pide reflexión y una normativa actualizada

El canon evidencia el desfase entre el cuerpo normativo y los modelos de negocio y de consumo de contenidos

12 Diciembre 2018por Redacción

La patronal tecnológica DigitalES ha valorado la publicación del Real Decreto por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada, llamada también ‘canon digital’, una tasa aplicada a determinados dispositivos tecnológicos y sus distribuidores

El Real Decreto ordena únicamente los aspectos procedimentales para hacer efectiva la compensación por copia privada, mientras que, tal y como establece la ley transitoria de julio de 2017, una nueva norma establecerá los equipos sujetos a esta tasa y las tarifas de la misma.

El sistema de canon digital hace referencia a una realidad analógica muy diferente al mundo digital que existe hoy en día, donde los nuevos modelos de negocio permiten la creación de listas de reproducción y su intercambio entre usuarios, cuyo acceso se realiza conforme a una licencia por la cual se pagan, entre otros conceptos, la remuneración al titular de los derechos

Ante ello, DigitalES, que representa al sector tecnológico y de innovación digital en España, ha pedido una reflexión sobre los actuales hábitos de consumo y la evolución que los modelos de negocio, con el efecto, entre muchos otros, de una polarización de los tipos de contenidos que son objeto de consumo.

Según la patronal, la normativa actualmente en vigor en materia de compensación por copia privada, y que está siendo objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, recupera un modelo en progresivo desuso.

Para Alicia Richart, directora general de DigitalES, “el sistema de canon digital hace referencia a una realidad analógica muy diferente al mundo digital que existe hoy en día, donde los nuevos modelos de negocio permiten la creación de listas de reproducción y su intercambio entre usuarios, cuyo acceso se realiza conforme a una licencia por la cual se pagan, entre otros conceptos, la remuneración al titular de los derechos”.

Así, la gran mayoría del consumo de contenidos no requiere actualmente de una 'copia privada' como sí ocurría hace unos años. Para la patronal tecnológica es necesario distinguir las ofertas de copias legítimas (con licencias para 5 o más dispositivos) de aquellas copias 'piratas' que no tienen nada que ver con las copias privadas y que, en cualquier caso, están perseguidas.

Por ello, DigitalES ha ofrecido su colaboración para construir un marco normativo actualizado y equilibrado donde se concilien los intereses de los autores y otros titulares con el derecho de acceso a la cultura por parte de los ciudadanos.

Según la asociación sectorial, con el incremento de nuevas formas de consumo de contenidos, bien a través de pago por licencia, suscripción anual, o pago por descarga, se hace innecesaria e inapropiada la existencia de una compensación adicional a la licencia vinculada a los dispositivos que se utilizan para acceder a las obras sujetas a derechos de autor.

De este modo, la normativa en vigor, lejos de responder a la realidad actual del consumo de contenidos digitales, establece un canon para compensar supuestos usos –por ejemplo, las fotocopias o impresiones de libros que se realizarían en los hogares- cuando los estudios de hábitos de consumo muestran que no son prácticas vigentes.

El incremento de nuevas formas de consumo de contenidos, bien a través de pago por licencia, suscripción anual, o pago por descarga, se hace innecesaria e inapropiada la existencia de una compensación adicional a la licencia vinculada a los dispositivos que se utilizan para acceder a las obras sujetas a derechos de autor

Según el informe de la asociación DigitalEurope y Euroimag, en 2017 solo el 0,9% de los españoles copiaron un DVD de películas o series, solo el 1,6% hicieron copia privada de un medio musical y solo el 2,3% de libros y publicaciones. Los datos actuales indican que ya no está justificado que el 100% de los usuarios tengan que pagar por el comportamiento marginal de una minoría.

Recaudación sobredimensionada

Como resultado de todo ello la lista de dispositivos sujetos a este canon y las tarifas previstas en esta normativa permitían anticipar una recaudación muy superior al daño real causado a los derechos de autor, que según los estudios realizados por el Ministerio de Cultura rondarían los 11 millones de euros, frente a los cerca de 70 millones que, tal y como ya se ha podido comprobar, supone la aplicación de esta normativa.

DigitalES, sentada desde hace meses a la mesa de negociación junto al resto de industria afectada con las entidades de gestión de derechos de autor, señala que éstas últimas están presionando políticamente para aumentar el montante de la recaudación por encima de los citados 70 millones de euros, sin estar dispuestas a aceptar exenciones en la gran mayoría de las categorías de dispositivos propuestas por la industria.

Solo el 0,9% de los españoles ha copiado un DVD de películas o series, solo el 1,6% ha hecho una copia privada de un medio musical y solo el 2,3% ha hecho copias privadas de libros y publicaciones

Además, la patronal considera que el sistema de exenciones previsto para empresas y profesionales no puede suponer una carga administrativa adicional para autónomos, pymes y grandes empresas, que deberán justificar a posteriori el uso profesional de los dispositivos. El Derecho europeo establece la exoneración de este canon a priori, sin que pueda exigirse como condición previa que estén inscritos en la organización encargada de gestionar el canon por copia privada.

Para DigitalES todos estos requisitos no solo entorpecen la actividad y eficiencia de las empresas, sino que suponen un sistema de recaudación sobredimensionado no acorde con la realidad de los nuevos modelos de negocio y consumo de contenidos.

“Esto hace que los usuarios sufraguen una compensación superior al daño que causan, y evidencia la necesidad de revisar y actualizar el propio concepto de “copia privada” de acuerdo con los nuevos usos”, señala Richart. Más información en www.digitales.es  

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